En tiempos en donde la actividad productiva industrial era el eje del sistema capitalista, el derecho laboral fue creado para un esquema de organización del trabajo en el que la “gran fábrica” controlaba el trabajo a través de la supervisión personal y directa sobre el trabajador, en espacios localizados y jornadas determinadas. En contraste, algunos esquemas de la organización del trabajo contemporánea sustraen al trabajo humano de la protección del derecho laboral y, específicamente, en el esquema empresarial de algunas plataformas tecnológicas de economía bajo demanda, en apariencia no se ejerce subordinación laboral sobre los prestadores de servicios personales que ofertan.
No obstante, con base en lo considerado por algunos tribunales y doctrinantes, en la organización del trabajo de algunas plataformas tecnológicas de economía bajo demanda, realmente se presentan relaciones de trabajo con nuevas manifestaciones de subordinación laboral. Este esquema empresarial no recurre a los métodos clásicos para controlar y organizar el trabajo, pues estas plataformas digitales utilizan métodos tecnológicos para estos efectos, e incluso actúan de manera más precisa y eliminan importantes costos de transacción de las empresas tradicionales. En este contexto, recientes decisiones judiciales han aportado valiosos criterios para determinar la existencia de subordinación laboral en la prestación de servicios personales a plataformas de economía bajo demanda.