La emergencia de las retóricas sobre la diversidad cultural ha promovido en el campo jurídico transnacional la incorporación de los derechos reivindicados por múltiples movimientos sociales durante las décadas de los 60, 70 y 80. Diferentes grupos sociales han demandado el reconocimiento de su particularidad y el establecimiento de sus derechos a la par de las sociedades mayoritarias. En el ámbito jurídico colombiano, esta exigencia ha sido desarrollada particularmente a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde la década de los 90. Este artículo explora justamente el modo en que se ha incorporado la diversidad cultural en el discurso jurídico y, particularmente, cómo ha operado la racionalización jurídica de dicha noción. El texto presenta elementos útiles para la comprensión de los efectos que ejerce este campo del Derecho sobre la diversidad cultural colombiana y los valores de la diversidad que allí se formalizan. Se identifican tres conceptos jurídicos que surgen de la necesidad de articular el Derecho a las características propias de la diferencia cultural indígena, a saber: propiedad colectiva, sujeto colectivo y ámbito territorial. Finalmente, el texto muestra como estas categorías corresponden a imaginarios y creencias que han dominado tradicionalmente una visión sobre la diferencia cultural indígena fundamentada en la otredad radical, el exotismo y el esencialismo cultural.