Como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico consagra una clausula general de buena fe, la cual se encuentra consagrada en el artículo 863 del Código de Comercio, ésta es una norma imperativa cuyo objeto es delimitar un patrón de comportamiento, un estándar de conducta, que debe observarse forzosamente durante la fase previa al perfeccionamiento del contrato que se pretende celebrar. El principio de buena fe también es un presupuesto de orden público, por lo tanto es inderogable y no puede ser objeto de modificación por parte de ningún ciudadano.