Desde el año 2008, el Consejo de Estado le ha dado un cambio a su jurisprudencia en el sentido de adaptarla a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparación integral a las víctimas de violaciones a derechos humanos. En este sentido, el Consejo de Estado ha venido ordenando medidas de satisfacción de carácter no pecuniario de manera igual a como lo hace la Corte Interamericana cuando condena a un Estado por haber cometido un hecho ilícito internacional violando derechos humanos. El presente trabajo tiene por objeto estudiar los efectos que se pueden generar en el ordenamiento jurídico colombiano con la imposición de estas nuevas formas de reparación de carácter no pecuniario, analizando la posición que ha tomado el Consejo de Estado en la materia, y los pronunciamientos que ha hecho en relación con las posibles tensiones que se pueden generar entre los principios de reparación integral, proporcionalidad y congruencia y en relación con los derechos de las entidades estatales (debido proceso y derecho de defensa, en particular). Es indudable que las medidas de satisfacción de carácter no pecuniario resultan deseables y necesarias para proteger los derechos humanos y reparar a las víctimas de una manera completa. No obstante, su extrapolación del ámbito internacional al nacional, amerita un análisis sobre los efectos que dichas medidas pueden generar dentro del ordenamiento para así poder lograr en el futuro legitimarlas desde todos los puntos de vista, y no solo desde el de las víctimas.