El seguro de cumplimiento, garantía por la cual una compañía aseguradora se compromete a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones a cargo del afianzado derivado de un contrato, en cuanto a la realización del siniestro, el solo incumplimiento por parte del obligado no constituye por sí mismo el siniestro, a menos que se genere un perjuicio para el asegurado, la existencia de un daño. y en el seguro a favor de entidades estatales el siniestro es el acto administrativo expedido por dicha entidad, y por medio del cual se declara el incumplimiento del contrato afianzado.