Descripción
Se define el error como un juicio falso o equivocado sobre una realidad (cosa, hecho, norma de conducta o persona). En materia matrimonial, la falsa aprehensión de la realidad que subyace en todo error, puede darse: acerca de la identidad de la persona misma del contrayente o acerca de sus cualidad (error facti: error de hecho), acerca de la identidad del matrimonio mismo o acerca de sus cualidades o propiedades esenciales (unidad e indisolubilidad), y dignidad sacramental (error iuris: error de derecho).