JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.
¿Son válidas las cláusulas de terminación unilateral del contrato de suministro sin que de ellas se derive responsabilidad de indemnizar a la parte afectada con su aplicación?
Estudiar y analizar si la autonomía de la libertad privada amparada por nuestra legislación permite
que se puedan pactar cláusulas de terminación unilateral del contrato de suministro sin que se de
desprenda de esto responsabilidad por el perjuicio que se pueda causar y por lo tanto si le es posible
a una de las partes contratantes amparados en ese acuerdo mutuo poner fin intempestivamente al
mismo.
El ordenamiento jurídico reconoce, respeta esa libre autonomía de las partes para contratar, por
ende podrán las partes celebrar el Contrato de Suministro, siendo este un contrato claramente
tipificado por el Código de Comercio en su artículo 968. Partiendo ese vínculo negocial del artículo
1494 del Código Civil el cual orienta a que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las
voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones. Siendo por lo tanto un contrato regulado por nuestro Código de Comercio, las partes pueden
celebrarlo, el punto consiste en ver hasta dónde puede llegar esa libre autonomía de las partes para
fijar diferentes cláusulas en el contrato de suministro y las consecuencias que de ellas se desprendan
serán objeto del presente trabajo.