El presente escrito tiene como propósito estudiar el artículo trece del Código General del Proceso que consagra la prohibición de pactar cláusulas que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia; ello para luego compaginar este escenario con la importancia y trascendencia en el comercio internacional que han acaparado las cláusulas escalonadas en el marco de un pacto arbitral. Con base a lo precitado se hace menester entonces esbozar las dificultades que puede traer esta disposición normativa sobre el arbitraje y particularmente la eficacia de las cláusulas escalonadas, razón por la cual, se cuestiona la constitucionalidad de esta norma procesal por vulnerar principios superiores como la autonomía de la voluntad privada, la buena fe y el debido proceso; principios que fundan el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.