En búsqueda de alternativas de contratación de mano de obra en Colombia, se ha convertido en práctica común, para quienes desean contratar servicios sin la rigurosidad propia de un contrato de trabajo, acudir al contrato de prestación de servicios u otras modalidades de contratos no laborales. Esta situación se ha presentado tanto en el sector público como en el privado. La contratación de servicios independientes, poco a poco, se ha regulado dentro del Sistema de Seguridad Social, y se ha considerado una clara alternativa de contratación dentro del sector público. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el sector privado. Se evidencia una ausencia de regulación que pueda dar certidumbre a los contratantes acerca de qué debe entenderse por trabajador autónomo, independiente o por cuenta propia, cuáles deben ser consideradas sus características esenciales, y cuándo es o no procedente la utilización de contratos no laborales. A través del presente artículo se busca aportar algunos elementos para impulsar la discusión sobre criterios básicos que podrían guiar la regulación del trabajo autónomo o independiente en Colombia, enfatizando en el contrato de prestación de servicios.