El concepto de Establecimiento Permanente fue adoptado por la legislación tributaria colombiana a partir del 2012 mediante la Ley 1607. La inclusión de la norma siguió los lineamientos generales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En la misma línea, durante los últimos quince años Colombia ha estado negociando y suscribiendo convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta, los cuales siguen los mismos lineamientos de la OCDE.
Sin embargo, en los convenios suscritos se han incluidos disposiciones no previstas en la legislación interna tributaria que prevén la existencia de un establecimiento permanente. En la misma línea, existen disposiciones de carácter no tributario en Colombia que generan un impacto tributario por cuando consolidan un establecimiento permanente en Colombia. El siguiente trabajo analiza las disposiciones mencionadas, y describe las situaciones en las que regulaciones comerciales o ajenas al derecho tributario tienen una repercusión directa en el concepto impositivo de establecimiento permanente.