Descripción
El presente trabajo tiene por objeto presentar el régimen de protección del comprador y evidenciar su fraccionamiento y distintos niveles de protección frente a un conjunto de circunstancias susceptibles de calificarse jurídicamente de incumplimiento de la obligación de entrega. Cualquiera sea la hipótesis, de defecto en la entrega, el vendedor no hizo lo que se había establecido en el contrato, empero la respuesta del legislador decimonónico difiere causando no solo un trato desigual sino también incertidumbre para el comprador. La pregunta que se plantea es: ¿Existe algún modelo que supere tal fraccionamiento y diferente protección del comprador? Y la respuesta es que sí, la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG), que es el modelo para lo construcción del nuevo derecho de contratos, prevé un sistema unitario de remedios a partir de un concepto amplio y omnicomprensivo de incumplimiento. En la CISG el modelo de vinculación contractual es el de garantía de realización del contrato y el vendedor no incumple obligaciones particulares sino el contrato todo. A partir de este modelo se ofrece una relectura de las normas de los códigos civiles chileno y colombiano, relectura que ha tenido acogida, al menos con cierta intensidad, por los Tribunales de Justicia de Chile y Colombia.