Description
La tendencia jurídica actual se encuentra encaminada a agrupar las diferentes bifurcaciones del derecho comercial clásico en el denominado derecho de mercado. Dentro de dicho concepto se encuentran el derecho de la competencia, el derecho societario, el derecho de la publicidad y el derecho del consumidor.
Respecto a éste último, esto es, el derecho del consumidor, el legislador colombiano, mediante la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), actualizó la normatividad frente a tal tema.
El Estatuto del Consumidor regula lo atinente a la relación entre consumidor y los productores y proveedores, en la etapa precontractual (publicidad, información, promoción e incentivos), contractual (condiciones generales de contratación, contratos de adhesión y cláusulas abusivas), y postcontractual (garantías, reversiones, retractos).
Respecto a la regulación sobre la responsabilidad por los daños ocasionados por productos defectuosos, el legislador colombiano importó, en su mayoría, las normas contempladas en la Directiva 85/374 del Consejo de las Comunidades Europeas, y las plasmó en el título IV del Estatuto del Consumidor.
No obstante, el legislador colombiano no consideró en la naturaleza de la responsabilidad consagrada en la Directiva (extracontractual) plasmándola en una normatividad eminentemente contractual (Estatuto del Consumidor), por lo que la jurisprudencia ha tenido que ampliar este último concepto.
De todas formas, la fuente u origen del daño, la coherencia conceptual y estructural del sistema de responsabilidad civil y de los conceptos de consumidor, productor y proveedor, la garantía de indemnización respecto a las víctimas, y la superación del obstáculo de la mala fe, evidencian que, frente a la responsabilidad por los daños ocasionados por productos defectuosos, la responsabilidad extracontractual responde de una forma más adecuada que la responsabilidad contractual.