En Colombia, cuando un menor es adoptado, la madre y el padre adoptante tienen derecho al reconocimiento y disfrute de una licencia de maternidad y paternidad, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos legales para que les sea reconocido este derecho. Las licencias consisten en un descanso remunerado cuya finalidad es que los padres puedan acompañar al menor durante la primera etapa de su vida. A partir del 2014 se avaló la adopción de menores por parejas conformadas por personas del mismo sexo; frente a esta realidad, se generó un gran interrogante en relación con el disfrute de la licencia de maternidad y paternidad puesto que la normativa colombiana no previó la posibilidad de que una pareja homoparental pudiera adoptar a un menor y, por ende, disfrutar de estos descansos. Así las cosas, actualmente existe un vacío normativo frente a si les asiste este derecho a los padres homoparentales adoptantes y de qué manera debería reconocerse la licencia, puesto que no se encuentran en el mismo supuesto de una pareja heterosexual en donde el descanso se reconoce dependiendo si corresponde a la madre o al padre. Por esta razón, el propósito del presente artículo es analizar el reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad cuando los padres son del mismo sexo y, con base en el estudio, proponer la forma como podría concederse esta licencia a los dos padres homoparentales adoptantes.