La Superintendencia de Sociedades sostiene actualmente que las clausulas compromisorias contenidas en estatutos de las sociedades no son aplicables para los nuevos accionistas de la sociedad, ni para los accionistas ausentes o disidentes al tomar la decisión de incorporar el pacto arbitral a los estatutos. Por medio del presente artículo, se critica la posición de la entidad, explicando que resulta contraria a varias instituciones jurídicas societarias y arbitrales, para llegar a la conclusión que es necesario que la Superintendencia de Sociedades reevalúe su postura.