¿CUÁL ES EL ESTADO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO RELACIONADO CON LA SUCESIÓN DE ESTADO EN MATERIA DE TRATADOS?
QUEL EST L’ÉTAT DU DROIT COUTUMIER EN MATIÈRE DE SUCCESSION D’ÉTATS AUX TRAITÉS?
Descripción
Entre la volonté des États à la source des obligations internationales et le besoin de la securité juridique, la Convention de Vienne sur la Succesion d’Etats en matière de traitès a eu la difficile tâche d’en trouver un équilibre. Treinte ans après sa conclusion, l’adhésion des États à ses règles n’est pas satisfactoire. Pour la plupart du globe, la question demeurre reglè par la coutume. Alors, la confirmation du caractère coutumier des règles de la Convention doit venir d’un examen de la pratique. Cet article réflexion a la pretention de faire cette confrontation. Pour démontrer notre argument, nous commençons pour l’analyse detaillée de tous les aspects de la Convention, divisés en deux cercles superposés : le contenu du traité et la forme de la succession. Le jeu de règles génerales et exceptions sera composé à partir des combinations entre ces deux cercles. L’article degage cette structure et après compare les règles de la Convention avec la pratique, en suivant la même méthode et les mêmes typologies. La conclusion est plutôt negative, parce que la pratique est dissonante de la Convention dans les cas d’incorporation, de séparation et de secession d’États. La situation est différente en ce qui concerne la dissolution, la fusion et la décolonisation.La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estado en materia de Tratados tuvo uno tarea muy difícil. Su propósito era encontrar un balance entre la voluntad del Estado como fuente obligaciones internacionales y la necesidad de estabilidad jurídica. Treinta años después de la Convención de Viena, el cumplimiento de estas normas por parte de los Estados no es satisfactoria. En gran parte del mundo, el asunto sigue siendo regulado únicamente por reglas consuetudinarias. Por ende, para confirmar la naturaleza consuetudinaria de la Convención, debemos examinar la práctica estatal, cual es el objetivo del presente trabajo de reflexión. Para probar nuestro argumento, realizamos un análisis detallado de la Convención, dividiendo sus contenidos en dos círculos que se sobreponen: el contenido del tratado y el tipo de sucesión involucrada. La totalidad de la Convención se compone de reglas y excepciones tomadas de combinaciones de estos dos círculos. Este artículo revela esta estructura y luego compara las reglas de la Convención con la práctica estatal, siguiendo el mismo método y tipología. Nuestra conclusión es básicamente negativa, porque la práctica estatal no obedece a las reglas de la Convención en casos de incorporación, separación y sucesión. La situación es distinta tratándose de disolución, fusión y descolonización.
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