La comercialización de seguros a través de canales de affinity adquiere cada vez mayor importancia en la industria aseguradora en Colombia, toda vez que la misma conlleva una serie de ventajas y economías de escala frente a los canales de comercialización tradicional de seguros. Como característica común en los canales de affinity encontramos que éstos suponen la participación de un tercero denominado sponsor cuyo negocio no es la comercialización de seguros, pero que aglomera un gran número de potenciales asegurados; asimismo, los seguros son comercializados por estos canales a través de pólizas colectivas.La regulación aplicable a la comercialización de seguros a través de canales deaffinity es escasa y dispersa. En atención a lo anterior, y al carácter masivo de estos canales, se presentan problemas que pueden generar afectaciones y perjuicios a las partes que participan de los mismos, principalmente a los consumidores financieros.Debido a lo reciente de la norma, no es claro aún si el Decreto 034 de 2015 aplica a la comercialización de seguros a través de canales de affinity. Aunque pareciera que el mencionado Decreto fue diseñado e implementado para regular un canal diferente como lo es el de los corresponsales, esta norma incluye una serie de provisiones que tienen la potencialidad para solucionar gran número de los problemas identificados en la comercialización de seguros a través de canales de affinity por lo que valdría la pena analizar la posibilidad de extender sus efectos, o expedir una regulación similar para los canales de affinity. En todo caso, es necesario esperar a los resultados de la implementación del Decreto 034 de 2015, así como la reglamentación complementaria de la Superintendencia Financiera para determinar la efectividad que la mencionada norma pueda tener sobre los problemas identificados. Ahora bien, existen algunos temas propios de los canales de affinity que no fueron considerados en el Decreto 034 de 2015, los cuales deberían ser sujetos de especial regulación.