En el presente documento presentamos la posibilidad que existe para las partes de un contrato
de agencia comercial internacional celebrado y ejecutado en Colombia, de renunciar a la
prestación conocida por la doctrina como “cesantía comercial”, que se origina a causa de la
terminación del contrato, lo que permitiría la no aplicación del artículo 1324 del Código de
Comercio. Lo anterior, a la luz de la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, nuestro Estatuto Arbitral y las nuevas necesidades
normativas que implica el moderno derecho mercantil dada, su naturaleza dinámica, ágil,
informal, y globalizada que conlleva a que los negocios jurídicos mercantiles estén revestidos de
cierto grado libertad contractual, a partir de la cual, se logre y garantice en mejor medida la
consecución exitosa del objeto contractual, pactado en determinado convenio. Aunado a lo
anterior, se considera que no en vano, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales
y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose, estando a la vanguardia de las actuales
necesidades contractuales.