En Colombia la Constitución es norma de normas, es la norma suprema dentro del
ordenamiento positivo de modo que sus disposiciones deberán ser aplicadas siempre
que se presente incompatibilidad con otras normas jurídicas. Por tal motivo, es la
norma suprema rectora del ordenamiento jurídico del Estado y de las actuaciones
de los órganos y actividades del poder público. La guardia de su integridad y supremacía
se le confiere a la Corte Constitucional, que en el nuevo ordenamiento asume la
función que desde 1910 le correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.