El nuevo código general del proceso, realizo una serie de reformas respecto al tema probatorio del proceso, unas de la principales reformas realizadas en este tema fueron aquellas que hacen referencia a los medios de prueba de juramento estimatorio e interrogatorio de parte. El juramento estimatorio, no solo quedo estipulado como medio de prueba sino también como requisito de la demanda, lo que le da una doble importancia y connotación dentro del proceso y, le da una especial trascendencia a la hora de analizarlo y hacer referencia a la forma en como este quedo regulado, incluyendo sus requisitos y sanciones. Por otro lado, el interrogatorio de parte, se le otorgo una autonomía de la cual carecía en el anterior Código de Procedimiento Civil, autonomía que si bien lo establece como medio de prueba autónomo y obligatorio por parte del Juez en aras de garantizar la verdad procesal, tiene ciertos requisitos que deben ser considerados para su practica y deben ser interpretados de acuerdo a los principios generales de la prueba.