En el presente trabajo se estudian las definiciones que la doctrina y la jurisprudencia han dado sobre la obligación de seguridad, sobre el origen de dicha figura en el contrato de transporte francés, el fundamento que la obligación tiene dentro del ordenamiento jurídico, por lo que dentro de este tema, se habla sobre neminem laedere y del principio de buena fe, su función en los contratos, y específicamente, su función integradora del contenido contractual, de la cual se derivan los llamados deberes secundarios de conducta. Se analizan también cuáles son las fuentes de la obligación de seguridad, su naturaleza jurídica y cada una de las características de la figura. Así, se concluye que se trata de una obligación eminentemente contractual, de resultado, principal, autónoma e independiente de la obligación prestacional, y puede ser de hacer o de no hacer. Se plasman, además, los supuestos en los cuales se considera que existe la obligación de seguridad, manifestando que la figura cobra sentido entendiéndose existente en todos los contratos, pero debe el juez, analizar en cada caso el nexo de causalidad entre el contrato y el daño, pues si la causa adecuada del daño es la existencia y ejecución del contrato se estaría frente al incumplimiento de la obligación de seguridad. Finalmente, se habla acerca del régimen de responsabilidad aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de seguridad, afirmando que se trata de responsabilidad civil contractual, por tratarse de una obligación propia del contrato, y existente en razón del mismo.