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dc.contributor.advisorRodriguez, José Rodrigo
dc.contributor.authorSchürmann, Cintia
dc.date.accessioned2020-08-12T20:04:17Z
dc.date.accessioned2022-09-22T19:39:56Z
dc.date.available2020-08-12T20:04:17Z
dc.date.available2022-09-22T19:39:56Z
dc.date.issued2019-10-09
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/63558
dc.description.abstractActualmente, en Brasil, la situación con respecto al sistema penitenciario es caótica y a un nivel tan dramático que durante el juicio de la orden ADPF No. 347, el reconocimiento del estado de inconstitucionalidad fue unánime. Por lo tanto, ADPF n.º 347 trajo a Brasil la tesis colombiana del Estado de cosas inconstitucional, que consiste en una forma de juicio de disputas estructurales y requiere una postura proactiva delTribunal Constitucional. Por lo tanto, se cuestiona si la Corte Constitucional brasileña tendría legitimidad para actuar, en casos de disputas estructurales, de la manera proactiva como lo sugiere la tesis colombiana de ECI y la doctrina estadounidense demedidas cautelares estructurales, sin implicar una violación del principio de Separación de Poderes. Ambas doctrinas mencionan la importancia de los diálogos institucionales, incluso como una forma de superar la objeción de legitimidad del STF. Es de destacar que estos diálogos no tienen la forma tradicional de doctrinas dialógicas, porque constituyen un diálogo directo entre los tres poderes y la sociedad, que puede ocurrir dentro o fuera del proceso, consolidándose, en general, dentro del proceso, teniendo un papel de coordinación en la corte. En este sentido, la apertura de la Corte a los diálogos institucionales, directamente para que los otros poderes participen en el diálogo, incluida la sociedad a través de audiencias públicas y amicus curiae, entre otros instrumentos, parece disipar las objeciones de legitimidad democrática, supremacía judicial y violación de la separación de poderes.Pero, además, la tesis de ECI aporta elementos que conducen a una concepción más abierta del principio de la Separación de Poderes, admitiendo, a través de diálogos institucionales y con la sociedad, una interferencia del Poder Judicial en la función de los otros Poderes, sin que esto implique ilegitimidad y violación de la Separación de Poderes, manteniéndolos en su función a través de diálogos y apertura a su participación en la búsqueda de una solución a la disputa estructural.es
dc.description.sponsorshipNenhumapt_BR
dc.languagept_BRpt_BR
dc.publisherUniversidade do Vale do Rio dos Sinospt_BR
dc.rightsopenAccesspt_BR
dc.subjectEstado de coisas inconstitucionalpt_BR
dc.subjectEstado inconstitucional de las cosases
dc.titleLitígios estruturais e diálogos institucionais: um estudo a partir da ADPF n.º 347 e da tese do estado de coisas inconstitucionalpt_BR
dc.typeDissertaçãopt_BR


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