dc.description.abstract | Las tendencias sobre las cuales se estructuran las metrópolis modernas, no solo permite una importante y benéfica expansión e intercambio de tecnología, cultura, conocimientos, bienes y servicios, sino que además, genera evolución sobre las formas de criminalidad de las sociedades y en los modus operandis para atentar contra los bienes jurídicos que pretenden proteger los Estados en el desarrollo de las grandes y pequeñas relaciones comerciales.
Las nuevas formas de criminalidad donde participan las empresas se caracterizan porque pueden terminar afectando bienes jurídicos protegidos, y extender sus efectos a diferentes lugares del mundo, y estos bienes jurídicos en muchas ocasiones son indispensables para los valores socioeconómicos de un Estado.
Las posiciones respecto a este tema van desde aquellos que siempre se han opuesto a la criminalización de las actividades antijurídicas de los entes colectivos, que hasta ahora han sido la mayoría, pasando por los que piensan que tales actos podrían conllevar solamente medidas de seguridad o administrativas o simplemente consecuencias accesorias a las penas y aquellos que demandan la construcción de un marco teórico y legislativo para criminalizar sus acciones, hasta los que se declaran abiertamente partidarios de convertir en sujetos activos del Derecho penal a las empresas – comerciantes pero, como hasta el momento no se ha dado la materialización de estos modelos en nuestro ordenamiento jurídico, pasaremos a analizar que sucede cuando una persona jurídica entra a cometer prácticas delictivas, que se hace en estos casos y como se soluciona esta falta de legislación punitiva.
Partiendo de lo anterior, podemos darnos cuenta que estamos frente a un problema de naturaleza político criminal al momento de determinar quién pasara a responder en el caso de que la Empresa cometa una conducta punible. | spa |