La reforma constitucional por vía de referendo como expresión democrática y el rol del juez constitucional de control de constitucionalidad previo
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Dentro de las funciones que le confiere la Constitución Política a la Corte Constitucional, en su artículo 241, se encuentra aquella que establece que el tribunal deberá decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo para reformar la Constitución, solo en cuanto a los vicios de procedimiento en su formación. En la práctica, la Corte Constitucional, en ese examen de constitucionalidad, ha realizado análisis de fondo para lo cual se ha basado en la Teoría de la sustitución de la Constitución. Esto, por ejemplo, se puede evidenciar en la decisión C-141 de 2010. Así las cosas, el presente estudio buscará responder si el referendo de reforma constitucional es un autentica expresión democrática; si existe una ten sión entre esa forma democrática y el rol del juez constitucional; y en caso de que se evidencie la tensión, cómo podría categorizarse ese rol del juez dentro de una democracia constitucional.Collections
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