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dc.contributor.advisorIsaza Posse, María Cristina
dc.contributor.authorMedina Cascavita, Lorena
dc.date.accessioned2019-03-04T18:08:59Z
dc.date.accessioned2020-04-16T20:46:04Z
dc.date.accessioned2023-05-11T14:47:42Z
dc.date.available2019-03-04T18:08:59Z
dc.date.available2020-04-16T20:46:04Z
dc.date.available2023-05-11T14:47:42Z
dc.date.created2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/98857
dc.description.abstractAnálisis jurisprudencial de tres (3) reconocidas sentencias sobre el tema de la Responsabilidad Civil Médica en Colombia. Las sentencias analizadas destacan los puntos jurídicos más relevantes que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tienen en cuenta para resolver los problemas jurídicos planteados en cada caso respectivamente. Así las cosas, se analizan en detalle las siguientes jurisprudencias: (i) Sentencia Corte Suprema de Justicia, Junio 29 de 2016, SP8759-2016. En ésta sentencia se plantea si ¿Existe responsabilidad alguna cuando el profesional de la salud ha violado el deber objetivo de cuidado y superado los límites del riesgo permitido por la lex artis de su profesión? Ante ésta pregunta, la Corte Suprema de Justicia aborda temas como el deber objetivo de cuidado de un profesional de la salud, el concepto de riesgo permitido y el margen de actuar de éste (el profesional) dentro de su lex artis. Así pues, concluye la corporación que los actos propios de la práctica médica naturalmente acarrean riesgos y estos pueden generar daños personales; los riesgos asumidos por el profesional de la salud serán penalmente relevantes si para su producción ha mediado la violación del deber objetivo de cuidado por parte de aquél. De manera correlativa, no lo serán cuando el daño ha sido generado dentro del riesgo permitido y la observación de la lex artis. (ii) Sentencia Corte Suprema de Justicia. Sala Penal Octubre 1 de 2014, SP13285-2014 Esta jurisprudencia podría catalogarse como una de las más importantes respecto del régimen de Responsabilidad Civil aplicable a las Personas Jurídicas, sobre todo cuando uno de sus agentes comete un ilícito culposo en ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema de Justicia realiza un minucioso recuento de las dos (2) grandes fuentes de las obligaciones: Los actos Jurídicos y los Hechos Jurídicos. Igualmente, hace un breve resumen de la responsabilidad civil y sus subdivisiones, destacando entre ellas la Responsabilidad Civil respecto del origen del daño, para finalmente estudiar qué tipo de Responsabilidad Civil Extracontractual le es aplicable a las personas jurídicas de derecho privado: En conclusión, la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil acogió la tesis en la cual las personas jurídicas de derecho privado siempre responden de manera directa por los actos de sus agentes, sin importar si son de dirección o no, pues todos son órganos de aquellas, de tal manera que los actos de aquellos agentes realizados en ejercicio o con ocasión de las personas jurídicas, se reputan como propios de éstas. (iii)Sentencia Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sub-sección A. Junio 13 de 2016 Radicación: 85000-2331-0002005-00630-01 (37387). Éste caso es analizado por el Consejo de Estado, donde se plantea si no realizar un diagnóstico certero ni utilizar los recursos necesarios para determinar una patología, viola - bajo la teoría de la imputación objetiva- el llamado Principio de Confianza. Así las cosas, la Sala entra analizar dicho principio, respondiendo de manera afirmativa el problema jurídico planteado y destacando que: “El PRINCIPIO DE CONFIANZA que- bajo las premisas de la teoría de la imputación objetiva- permite establecer o trazar la conexión entre el daño irrogado y el comportamiento activo u omisivo del demandado. En efecto, bajo el principio de confianza, los pacientes encomiendan su estado general de salud al profesional médico para que éste adopte, según el rol asignado en la sociedad, todas las medidas necesarias para despejar la incertidumbre que supone la conjugación de múltiples síntomas y signos que refiere el paciente". Finalmente, se hace hincapié en la importancia que hoy en día reviste para un médico tener un Seguro de Responsabilidad Civil Médica. Tener un seguro de éste tipo, transmite al público la idea de que el profesional de la salud que los atiende está protegido y- ellos también -, de las consecuencias de una mala praxis. En conclusión, éste seguro surge tanto como una necesidad inherente al ejercicio profesional actual, generando confianza y seguridad de que los posibles daños y perjuicios causados en el ejercicio de la profesión podrán ser resarcidos, como también, surge como una especie de protección al patrimonio de dichos profesionales.spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherPontificia Universidad Javerianaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectResponsabilidad civil médicaspa
dc.subjectSeguro de responsabilidad civil médicaspa
dc.titleAnálisis jurisprudencial : Sentencias responsabilidad civil médicaspa


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