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dc.contributor.authorZambrana Tévar, Nícolas
dc.date.accessioned2018-02-24T15:20:36Z
dc.date.accessioned2020-04-16T20:32:26Z
dc.date.accessioned2023-05-10T17:58:09Z
dc.date.available2018-02-24T15:20:36Z
dc.date.available2020-04-16T20:32:26Z
dc.date.available2023-05-10T17:58:09Z
dc.date.created2005-04-15
dc.identifierhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14099
dc.identifier.issn2011-1703
dc.identifier.issn1692-8156
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/97040
dc.description.abstractLa nueva ley Española de Arbitraje 60/2003 está inspirada en la ley modelo de la UNCITRAL de 1985 y recoge además diversos avances que se han producido en materia de arbitraje desde 1985, tanto en la UNCITRAL como en los países de nuestro entorno. Los dos objetivos de la nueva ley son, por un lado, proporcionar un método eficaz de resolución de disputas que pueda ser utilizado tanto por empresas como por particulares y que pueda descargar de trabajo a los tribunales ordinarios y por otro, que España se convierta en una atractiva sede de arbitrajes, sobre todo en el ámbito latinoamericano. En la ley se prevé un sistema monista, aplicando el mismo régimen tanto al arbitraje doméstico como al internacional, que es definido por primera vez. Las principales ventajas de la nueva ley residen en que se favorece el arbitraje internacional, con algunos preceptos que lo hacen más flexible. Se exigen menos requisitos para ser árbitro y para la validez del convenio arbitral y del laudo que se dicte. Se dan más poderes a los árbitros y sólo se permite la intervención de los órganos judiciales ordinarios en casos muy específicos, donde sea necesaria la potestas del Estado. Asimismo, en relación con los poderes del árbitro, la nueva ley positiviza el principio kompetenz-kompetenz, que da al árbitro competencia para decidir sobre su propia competencia. Por otro lado, se da una completa libertada a las partes para elegir las normas jurídicas aplicables al fondo del asunto, en los arbitrajes internacionales y para decidir las normas de procedimiento, con el único límite de las normas imperativas de la ley. Otra ventaja sustancial es que se permite la ejecución provisional de los laudos, estando pendiente la decisión sobre una acción de nulidad. spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospa
dc.publisherEditorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicasspa
dc.relation.urihttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14099/11363
dc.rightsCopyright (c) 2016 Nícolas Zambrana Tévarspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0spa
dc.subjectArbitration; International Arbitration; Arbitral Centre; UNCITRAL, Model Law; Arbitral Awards; Recognition of Awards; New York Conventioneng
dc.subjectArbitraje; arbitraje internacional; corte arbitral; ley modelo; UNCITRAL; laudo arbitral; reconocimiento de laudos; convenio de Nueva Yorkspa
dc.titleEL NUEVO RÉGIMEN ESPAÑOL DE ARBITRAJE: ORÍGENES Y PERSPECTIVASspa


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