Esta norma sustituye el vigente texto refundido (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), por una nueva Ley que incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), junto con sus modificaciones, y sus importantes modificaciones en el esquema de supervisión de la actividad aseguradora. También refunde las disposiciones que continúan vigentes, así como el nuevo sistema de solvencia y otras normas que se ha considerado necesario introducir, teniendo en cuenta la evolución del mercado asegurador.Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante, la disposición transitoria decimotercera (Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley) y la disposición adicional decimosexta (Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II) entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta (Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones) y décima (Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia) entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.