En la ciudad de Santa Fee deste Nuebo Reyno de Granada ¡1) a quatro días del mes de Jullio de mili e quinientos y sesenta y (2) siete años el muy ¡Ilustre señor Doctor Venero de Leyva (3) Presidente desta Real Audiencia y Governador deste Reino dixo que (4j por quanto Su Magestad por muchas cédulas y provisyones rea (5) les ha mandado y proveydo que no se venda ni compren ny true (6) quen ny cambien yndios y agora últimamente por una carta (7) que a su señoría mando escrevir expresamente le comete y (8) manda que no solamente no lo consienta ny de lugar a ello por que (9) con gran rigor castique a las personas que lo hizyeren y aun (10) que su señoría muchas y diversas vezes lo ha mandado assi pre (11) gonar para mayor abundamiento y porque venga a noticia de todos (12) y ninguno pueda pretender ynorancia mandava y mando (13) se pregone publicamente que nynguna persona de nynguna calidad (14) y condición que sea, agora y de aquí adelante no sea osado de ven (15) der ny comprar trocar ny canbiar ny en otra manera alguna (16) ena-genar ny aver ny adquerir nyngun repartimiento de yn (17) diosso color de dexación ny de trueque ny venta ny por poder