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La sentencia proferida el pasado 8 de julio de 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, en el marco del denominado caso Petro Urrego vs Colombia, ha planteado diferentes desafíos para el procedimiento disciplinario sobres aspectos trascendentales relativos a su propia estructura. Efectivamente, este tema se ha convertido en un problema de actualidad que enfrenta el derecho disciplinario colombiano, de gran debate en el orden jurídico nacional, derivado del control de convencionalidad aplicado al Código Disciplinario Único.
El documento aborda los dos componentes temáticos aparentemente en conflicto entre el régimen disciplinario y la Convención Americana de Derechos Humanos, como son, por un lado, el respeto por las garantías judiciales y el debido proceso, y por otro, la vulneración de los derechos políticos.
Así las cosas, partiendo un método deductivo se estudian primero los aspectos generales del procedimiento administrativo disciplinario necesarios para la comprensión del problema, los rasgos inquisitivos a partir de los cuales está estructurado y por último se analizará la motivación en el trámite legislativo que dio lugar a la expedición tanto del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) como del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
Posteriormente se hace una aproximación conceptual concerniente a los derechos políticos y su relación con los principios esenciales del derecho disciplinario colombiano, así como su concepción en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos del derecho internacional público, atendiendo las consideraciones de la jurisprudencia de la CIDH sobre el particular.
Definidos estos aspectos, se procede con el estudio concreto del fallo proferido el 8 de julio de 2020 por la CIDH, lo que supone la revisión de los antecedentes internos, es decir la sanción inicial impuesta por la Procuraduría General de la Nación, al entonces Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro. Establecido todo lo anterior, se efectuará un análisis detallado del proceso disciplinario bajo el enfoque del control de convencionalidad, para de esta manera alcanzar el objetivo principal y fin último de la investigación, dirigido a determinar el alcance, la viabilidad y la suficiencia de la modificación introducida por la ley 2094 de 2021 al nuevo Código General Disciplinario, en aras de cumplir lo ordenado por la CIDH.