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dc.contributornullspa
dc.contributor.authorCastillo, Jesús Iván
dc.date.accessioned2018-02-24T15:00:46Z
dc.date.accessioned2020-04-15T18:04:33Z
dc.date.accessioned2023-05-10T17:29:26Z
dc.date.available2018-02-24T15:00:46Z
dc.date.available2020-04-15T18:04:33Z
dc.date.available2023-05-10T17:29:26Z
dc.date.created2008-12-01
dc.identifierhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/cuacont/article/view/3235
dc.identifier.issn0123-1472
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/94848
dc.description.abstractEl control fiscal y la revisoría fiscal hacenparte de los mecanismos de control externo diseñados porel Estado para la vigilancia de la gestión fiscal de la administracióny para el aseguramiento del buen uso y conservaciónde los recursos públicos y privados, de conformidadcon las normas legales, que dadas las características y naturalezafuncional, presentan similitudes, pero también marcadasdiferencias.El control fiscal es una función pública, mediante la cual serealiza vigilancia sobre la forma como las entidades manejanlos recursos públicos. Es una actividad independiente yautónoma que tiende a asegurar los intereses generales dela comunidad.Por su parte, la revisoría fiscal, aunque no tiene una definiciónlegal, desarrolla unas funciones que permiten señalary resaltar su importancia, por cuanto ejerce inspección yvigilancia de las sociedades mercantiles; se estructura conel fin de dar seguridad a los propietarios del cumplimiento,por parte de la administración de las entidades, de lasnormas legales y estatutarias; procura una adecuada conservaciónde los activos sociales y la fidelidad de los estadosfinancieros puestos a disposición.Cuando estos dos mecanismos estatales de control confluyensimultáneamente en un mismo ente económico delsector público o privado que administra recursos públicos,materializados por medio de la Contraloría General de laRepública, para el control fiscal y el revisor fiscal, circunstanciaque es factible, o porque se cumplen los mandatoslegales para tener la figura del revisor fiscal, o porque la leyque crea la entidad incorpora en la estructura orgánica estafigura, se presentan situaciones problemáticas, que en ocasionesse tornan contradictorias, como las diferencias deopiniones frente a los estados financieros que deben dictaminaren cumplimiento de sus funciones.Se toman los casos concretos de cinco (5) entidades públicasque forman parte del Balance General de la Nación,correspondiente al año 2006, a las cuales la ContraloríaGeneral de la República, en ejercicio del control fiscal,practicó auditoría financiera para dictaminar sus estadoscontables, y que simultáneamente tienen la figura del revisor fiscal, a quien le corresponde, igualmente, dictaminarlos estados financieros por el mismo período, en los que seencontraron diferencias en las opiniones emitidas.El presente documento describe los objetivos, características,importancia y metodologías de trabajo de cada unode estos mecanismos o instituciones de control, con el finde encontrar las causas de estas diferencias y concluye conunas reflexiones y una propuesta para evitar situacionescomo las que se presentan en estas cinco (5) entidades públicasanalizadas y tomadas como ejemplo. spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospa
dc.publisherEditorial Pontificia Universidad Javerianaspa
dc.relation.urihttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/cuacont/article/view/3235/2459
dc.subjectGestión fiscal; control fiscal; revisoría fiscal; auditoría integral; control financiero; control de fiscalización; normas de auditoría gubernamentales colombianas; dictamen; opiniónspa
dc.titleEl control fiscal y la revisoría fiscal en las entidades públicas: frente al dictamen sobre los estados contables, ¿quién tiene la razón?spa


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