La prestación de servicios de salud es una actividad que reviste una complejidad importante, no sólo por el veloz desarrollo de la tecnología, sino también, porque ese mismo desarrollo ha hecho necesario la conformación de entes cada vez más complejos (IPS), en donde se suman los esfuerzos de personas de diferente calificación profesional, con el uso de equipos, instalaciones y materiales, bajo la dirección de ese ente aglutinador para quien surgen importantes obligaciones y responsabilidades en el desarrollo de esa actividad. El presente trabajo, pretende analizar aspectos relacionados con la responsabilidad que a las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, como las denominó la nueva ley de seguridad social, tienen con sus pacientes en el proceso de atenderlos o con los terceros que puedan verse afectados por su funcionamiento. Inicialmente, se hace una presentación de lo que es el sistema de seguridad social definido por la Ley 100 de 1993 en donde se determina la ubicación de las IPS como los entes principalmente responsables de la prestación de servicios de salud. A continuación, se analizan los elementos fundamentales de la responsabilidad civil, el daño, la culpa y la relación de causalidad. Las relaciones con las IPS surgen de los contratos acordados con ellas para la prestación de servicios como extracontractualmente y por efectos del mandato de la ley y las obligaciones de ellas son de diferentes tipos según el tipo de prestación de salud que estén brindando. Veremos que la atención se hace directamente, por asociación con otros o subcontratando servicios. Finalmente, analizaremos la extensión de la responsabilidad de las IPS en el ámbito contractual como extracontracontractual para concluir con algunos comentarios acerca del celo con el que deben dirigirse y controlar su operación.