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De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “existen en
Colombia, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional
invaluable como riqueza cultural y social. Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan
75 lenguas diferentes y habitan el 25% del territorio nacional”.
Naciones Unidas, por su parte ha reconocido en distintas ocasiones que los pueblos
indígenas están entre las poblaciones que se encuentran más vulnerables, más
discriminadas y con mayores índices de pobreza en el mundo, especialmente en los
países de América Latina, donde no sólo enfrentan altos niveles de pobreza sino también
dificultad de acceder a sus derechos fundamentales de salud y educación; aunque en
Colombia y en el mundo, cada vez están teniendo mayor visibilidad y participación estas
comunidades, esto ha sido el resultado de incontables esfuerzos por la reivindicación de
sus derechos frente a una sociedad que no se auto identifica como tal y que es mayoría;
sin embargo hay todavía un largo camino por recorrer y sigue siendo una constante el
dilema del papel del Estado como garante y protector de los Derechos Humanos de estas
etnias y el papel del mismo, como responsable del desarrollo y crecimiento económico.
En los últimos años, la consolidación y profundización de un modelo económico
basado en la inversión extranjera directa, las exportaciones de productos básicos, la
explotación acelerada de productos minero-energéticos, la competencia por controlar y
beneficiarse de los recursos naturales superficiales y subterráneos en tierras indígenas
ancestrales, respaldada por los gobiernos a través de licencias, concesiones y la
aprobación de proyectos de infraestructura gran escala, han tenido un impacto negativo y
han representado a su vez una amenaza para las formas de vida de los indígenas y la
preservación de sus territorios.
Las herramientas jurídicas nacionales e internacionales que protegen los derechos
de pueblos indígenas y tribales en el mundo son relativamente nuevas comparado a los
años de existencia de estos. La Organización Internacional del Trabajo desde sus inicios
ha prestado especial atención a los pueblos indígenas y sus derechos, y ha sido a través
de este órgano de Naciones Unidas que se han adoptado instrumentos internacionales de
carácter vinculante para garantizar a estos grupos originarios sus derechos
fundamentales; como lo fue el Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
promulgado en 1989, que tiene como postulados básicos el derecho de los pueblos
indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, sus formas de vida e instituciones propias
y su derecho de participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, por
medio de la figura de Consultas Previas. Siendo esta última figura, un derecho
fundamental no sólo de comunidades indígenas, sino también de los demás grupos
étnicos; que busca proteger su integridad cultural, social y económica, y garantizar su
derecho a la participación en toda medida legislativa y administrativa que les ataña o
implique la realización de cualquier actividad dentro de sus territorios.
Históricamente en Colombia, este derecho fundamental no se les ha garantizado
plenamente a las comunidades indígenas, debido al vacío normativo que existió entre la
fecha que Colombia ratifica el Convenio con la con la Ley 21/1991, hasta la fecha que es
emitida la primera directiva presidencial en 2010, que por fin establece los primeros
lineamientos y define qué acciones requieren la garantía del derecho a la consulta previa
y los mecanismos para desarrollarla; sin embargo, esta resultó siendo muy ambigua para
su aplicación. Por lo cual, se expide otra directiva en el año 2013 (Directiva Presidencial
Nº 10), que define las etapas para la realización de la consulta previa.
Tomando lo anterior, se evidencia que entre la fecha de ratificación del Convenio hasta
la Directiva Presidencial 10 del 2013, no existía un procedimiento claro que garantizara la
aplicación del mismo en lo referente a consultas previas en Colombia. Aún hoy, que estas herramientas ya existen; siguen existiendo problemas en torno al cumplimiento de este
derecho, debido a los distintos intereses en pugna.
Los indígenas Arhuacos se han caracterizado por ser uno de los pueblos aborígenes con
mayor participación en los procesos de lucha por el reconocimiento del derecho a la
consulta previa y de sus derechos colectivos; por esta razón, serán objeto de estudio en esta
investigación. Para ellos, que se consideran Guardianes de la Vida, el territorio tiene un
significado muy importante. Más allá de ser un espacio necesario para la preservación de su
cultura, los vínculos culturales y espirituales que tienen con esta, son muy fuertes.
El pueblo Arhuaco es uno de los cuatro pueblos aborígenes de la Sierra Nevada de Santa
Marta, descendientes de la cultura precolombina Tayrona (junto a los Koguis, Kankuamos
y Wiwas). Estos cuatro pueblos, según sus tradiciones y cultura, deben cuidar y ser
protectores del territorio que comprende todo lo que se conoce como Línea Negra, dentro
de la cual se encuentran unos puntos sagrados para ellos como comunidad y comprende los
departamentos César, La Guajira y Magdalena (Ver mapa, Anexo 3).
A lo largo del tiempo, se han incluso construido ciudades en gran parte de este territorio;
y aún después de su delimitación oficial, no se ha prevenido que la deforestación, el
desarrollo vial, asentamiento poblacional, y demás actividades afecten la vida de estas
comunidades al limitarles y en algunos casos, restringirles el acceso a sitios que
ancestralmente han ocupado y que son un referente teológico para ellos (Banco de la
República, 2017). En la actualidad, el pueblo Arhuaco ocupa sólo el 38% del territorio
ancestral y sólo el 28% del mismo, está titulado; de acuerdo al Ministerio de Cultura.
Es en estos casos, en los cuales es pertinente preguntarse ¿cuál ha sido el efecto de las
consultas previas para estas comunidades? Dada la importancia de la consulta previa, para
la preservación de estos grupos indígenas, el fin de este trabajo es interpretar y comprender:
¿Cómo se ha aplicado en Colombia la figura de la Consulta Previa en el marco del
Convenio núm. 169? Para esto, se tomará en cuenta el caso particular del pueblo Arhuaco
de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), el cual se utilizará para analizar cómo ha sido el proceso de aplicación de la consulta previa a la luz de dos teorías importantes de la
disciplina de las relaciones internacionales (las cuales se darán a conocer en el marco
teórico). Esto, se desarrollará desde el año 2010, en el cual se emite la primera Directiva
Presidencial que establece el primer marco general para el cumplimiento del Convenio 169
de la OIT. Y establece las medidas susceptibles de realización o no de Consulta Previa.