La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos es una figura jurídica que se encuentra prevista en el artículo 91 de la ley 1437 de 2011, es de señalar que este mecanismo fue cimentado a partir de la expedición del Decreto 01 de 1984, y tiene como propósito atacar la eficacia de los actos administrativos a través de las cinco causales que establece la norma para tal efecto. Es de resaltar que el mecanismo guarda una íntima relación con las características de obligatoriedad, ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo, toda vez que como ya se mencionó la figura está orientada a afectar la eficacia del acto. No obstante, a pesar de que la figura ha sido regulada en el ordenamiento jurídico colombiano, la jurisprudencia y la doctrina han realizado un modesto análisis de la figura por lo que el propósito de esta investigación está inclinado a realizar un estudio detallado de la figura y sus causales, además de dejar abierto el debate para que sea abordado en futuras investigaciones, pues este tema es de vital importancia para el ejercicio de la administración pública.