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dc.contributor.authorCamacho García, Ricardo A.; Superintendencia de Industria y Comercio
dc.date.accessioned2018-02-24T15:20:56Z
dc.date.accessioned2020-04-16T20:32:55Z
dc.date.accessioned2023-05-10T17:19:29Z
dc.date.available2018-02-24T15:20:56Z
dc.date.available2020-04-16T20:32:55Z
dc.date.available2023-05-10T17:19:29Z
dc.date.created2005-04-25
dc.identifierhttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14085
dc.identifier.issn2011-1703
dc.identifier.issn1692-8156
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/92658
dc.description.abstractEl propósito de este artículo es analizar, teniendo en cuenta importante doctrina y jurisprudencia, tanto de la Comunidad Andina como de las comunidades europeas, las marcas engañosas; las cuales son signos que pueden inducir a falsas asociaciones a los consumidores, en relación con el bien que les es ofrecido bajo esa marca. La utilización en el mercado de signos engañosos es un tema también estudiado por la normativa legal de la competencia, que persigue que exista transparencia en el mercado. En este análisis nos concentraremos principalmente en el examen que debe hacerse de los signos para analizar su registrabilidad como marcas. Una vez se concede el registro de una marca por medio de una resolución administrativa se genera un derecho de exclusiva para su titular; que incluye la posibilidad de usar la marca en los productos o servicios para los que se concedió, y la posibilidad de excluir a terceros del uso de tales signos, mediante el ius prohibendi que emana del registro. Por lo anterior, los empresarios deben ser cuidadosos en la elección de los signos que van a utilizar como marca, eligiendo signos que sean veraces (sin posibilidad de generar error en los consumidores), evitando así perjuicios a los consumidores y a otros empresarios. Además, las autoridades registrales (o judiciales en su caso) deben hacer un examen adecuado y suficiente de los signos, cuando se cuestiona la legalidad de los derechos; por lo que eligiendo debidamente el signo que se va a usar como marca el empresario se puede ahorrar muchos inconvenientes legales, que le pueden significar pérdida de tiempo y recursos. En primer lugar, se analizará importante doctrina sobre el tema de las marcas engañosas. Posteriormente se resaltarán jurisprudencias y pronunciamientos administrativos representativos de Colombia, la Comunidad Andina y las comunidades europeas. Los pronunciamientos judiciales y administrativos resaltados se resumen y comentan. Se buscó por el autor para efectuar este escrito doctrina y jurisprudencia significativa en el contexto nacional, supranacional e internacional; que contuviera un verdadero aporte al derecho marcario, para sistematizarla y ofrecer un estudio sobre el tema de las marcas engañosas, de la mayor profundidad posible; adicionándole un análisis y una perspectiva que pueden considerarse de utilidad. spa
dc.formatPDFspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospa
dc.publisherEditorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicasspa
dc.relation.urihttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14085/11355
dc.rightsCopyright (c) 2016 Ricardo A. Camacho Garcíaspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0spa
dc.subjectInduction to error; mislead; information veracity; evocative prefixeng
dc.subjectinducción a error; engaño; veracidad en la información; prefijo evocativospa
dc.titleLAS MARCAS ENGAÑOSAS EN LA JURISPRUDENCIA COMPARADAspa


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