En el desarrollo del trabajo se encontró que no hay una unificación jurisprudencial en cuanto a la utilización de las acciones en el campo contractual del Estado, lo cual ha acarreado la coexistencia de diversas posturas adoptadas por el Consejo de Estado, y ha implicado el desconocimiento del Interés General, principio rector de la Carta Política, en favor de los derechos colectivos.