dc.description.abstract | En virtud del Decreto 2331 de 1998 se crea la Contribución sobre los Movimientos Financieros a cargo de los usuarios del sistema financiero. Este es el primer antecedente en Colombia en implantación de Impuestos a las Transacciones Financieras, como es ampliamente conocido en el ámbito económico. Esta contribución fue objeto de revisión automática por la Corte Constitucional en sentencia C-136 de 1999.
Una vez expiró el término de vigencia del mencionado decreto, la ley 508 de 1999, más conocida como la ley del Plan de Desarrollo, revivió para el año 2000 la existencia del gravamen, con el nombre de Impuesto a las Transacciones Financieras. Por demandas presentadas por ciudadanos en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad la ley es retirada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional.
En reacción el Gobierno Nacional expide el Decreto 955 de 2000. Lo hace para enfrentar el hecho de no existir Ley del Plan, como se verá en el texto del capítulo. Sin embargo la Corte Constitucional, de nuevo atendiendo demandas de ciudadanos, la declara inconstitucional. Para ella no es lo mismo que el Congreso no apruebe la Ley del Plan, a que sea ella aprobada, pero sea objetada por vicios en su etapa de formación, como efectivamente sucedió. Por esta razón cae también el decreto mediante la sentencia C-1143.
Es la Ley 608, o también conocida como Ley Quimbaya, la encargada de resucitar el ITF. Esta ley es demandada por un ciudadano, pero esta vez sale avante de la querella constitucional.
En poco más de dos años, es este el camino jurídico que recorrió el ITF. Es objeto de éste análisis debido a ser el antecedente directo de la legislación existente. No es posible un entendimiento total de las circunstancias hoy vigentes, si no se da una mirada al pasado y se ahonda en los sucesos legislativas ocurridos allí. Conocer y manejar lo que algún día rigió en el sistema tributario del país da autoridad y noción para poder referirse a lo hoy existente con propiedad. En estricto sentido se podría considerar que los gravámenes pasados y el hoy existente tienen unidad en casi todos los elementos. Para efectos económicos se ven como uno solo. Por esta razón haberlos dejado por fuera hubiese sido un inadmisible error. | spa |