La Corte Constitucional ha elevado el derecho a la salud, como un derecho fundamental autónomo, de primera generación, el cual puede ser exigido incluso a través de la acción especial de tutela y sin necesidad de un desarrollo legal, esto ha conllevado a que se adopten posturas exegéticas por parte de los altos tribunales en ilación con la responsabilidad médica. Es importante aclarar el riesgo intrínseco en el quehacer de los profesionales de la salud, pues distintas situaciones pueden comprometer su responsabilidad pecuniaria ante las posibles víctimas. De ahí la importancia de contratar una póliza de responsabilidad profesional que les permita prestar sus servicios asistenciales con el respaldo requerido. En el presente estudio se analizan dos sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y una del Consejo de Estado, donde se tocan temas trascendentales como la posición de garante de origen normativo del médico hacia el paciente, el tipo de obligación del galeno – obligación de medios -, la inobservancia del estado del arte so pena de incurrir en negligencia médica, la inversión de la carga de la prueba, las fallas del servicio, entre otras.