Description
Dentro del contrato de seguro, la figura jurídica que se utiliza para definir el comportamiento en el cual una de las partes no cumple con el deber de información y por consiguiente, omite elementos sustanciales para el contrato, es la reticencia. El incumplimiento de esta carga por parte del tomador del seguro, impide que la compañía aseguradora pueda medir con claridad el estado del riesgo, y por lo tanto se genere un desequilibrio económico al interior del contrato regido por la uberrimae bonae fidei. Por medio del presente texto, se pretende contraponer las distintas posiciones frente el tema según lo expuesto por parte del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional; señalando como crítica principal que esta última establece una serie de cargas exageradas y desmedidas para las compañías de seguro.