dc.description.abstract | La responsabilidad civil ha sido una institución ampliamente desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, que, al cumplir con los presupuestos que la acreditan, tiene como consecuencia la operancia del mundo de los seguros, siempre que haya surgido una relación contractual previa al momento en que se genera el daño, ya que se constituye como garantía frente a los afectados por la situación en controversia. En el presente escrito, en un primer momento se hará visible la solidaridad con el afectado en accidentes de tránsito o coaliciones, así como el fenómeno de la prescripción de la obligación de los sujetos llamados a responder tanto a través de acción directa como en el llamamiento en garantía; en un segundo momento, la Corte desarrolla la relación jurídica de las pólizas globales de entidades financieras destinadas a proteger la responsabilidad por acciones u omisiones de sujetos determinados, en el marco del contrato de seguro suscrito por las partes, así mismo, la corporación preciso sobre el rigor que se debe aplicar en la valoración de las pruebas y el análisis de las mismas; Por último, se establecen los postulados de una sentencia basada en la acumulación de demandas, que resuelve sobre el alcance de las cláusulas Claims Made propias de las pólizas de seguro, especificando los plazos para determinar la cobertura temporal del seguro y, en consecuencia, la efectiva reclamación de los perjudicados. | spa |