dc.description.abstract | El tránsito a la oralidad es, sin duda alguna, una titánica tarea cuya consecución, en rigor, es mancomunada responsabilidad del legislador, la jurisprudencia, la doctrina y la academia patria, quienes deben aunar sus esfuerzos, en orden a lograr, con solvencia, un verdadero proceso oral; en efecto, superar el canon de la escritura no es, ni mucho menos, una simple labor de orden legal o de reforma jurídica como tal, sino que constituye, en realidad, un reto que demanda la intervención de todos los actores jurídicos en general, quienes son los llamados, de una parte, a repensar el sistema y, con fundamento en ello, a ponerlo en práctica. Habida cuenta de ello, en la presente ponencia se aborda justamente uno de los temas que se debe considerar en lo tocante con la oralidad, y que constituye parte de la columna vertebral de los cambios que es necesario realizar si se quiere un verdadero proceso verbal: el aspecto de las pruebas en el marco del sistema oral. Así, se procura elucidar una cuestión estructural, a saber: ¿Qué puntuales reformas es necesario realizar al régimen probatorio en particular para hacer de la oralidad una realidad material en el proceso? Enfocándonos, para el efecto, en la prueba pericial y en la prueba documental y señalando, en principio, los defectos de que adolecen tales medios en la actualidad, y las propuestas de reformas que se pueden adoptar frente a tales defectos, en el marco de la adopción del consabido proceso verbal. | spa |