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De las excepciones en la Sustracción Internacional de persona menor de 16 años. Visión doctrinal y jurisprudencial, con énfasis en el proceso nicaragüense
La sustracción internacional de menores es una institución que se halla contenida en el Convenio de la Haya de 1980, del cual Nicaragua es país suscriptor. El contenido del Convenio estructura los mecanismos generales que sobre dicha materia cada uno de los Estados suscriptores ha de adoptar e incorporar en su ordenamiento jurídico. No obstante, la finalidad de dicho instrumento internacional consiste en la tutela del derecho de custodia y visitas propio de uno de los progenitores cuando el otro ha sustraído de su domicilio al niño, niña o adolescente. Respecto a esta materia, dentro de nuestro ordenamiento nacional, el Código de Familia sienta algunas reglas de carácter general, remitiendo en consecuencia, a lo dispuesto en los instrumentos internacionales con vigencia en nuestro Derecho, no obstante, en este trabajo se destaca la existencia de normas distintas a las que remite el Código de Familia, las cuales deben ser tenidas en cuenta para la solución de conflictos. Otro elemento en el que se centra la atención en esta investigación es la necesidad de coordinación entre las autoridades competentes, lo cual se realiza por medio del análisis de casos y de doctrina jurisprudencial de algunos países de nuestro entorno cultural; seguidamente, se describe el procedimiento tanto administrativo como judicial que pone en práctica las disposiciones del Convenio, a propósito de lo cual se evidencia que los aplicadores realizan interpretaciones inadecuadas de las normas cuando se las analiza en concurrencia con otras normas concomitantes, en especial, cuando se trata de causas con ocasión de la sustracción internacional del país de residencia habitual y de las excepciones especiales que las partes pueden oponer a la solicitud de restitución inmediata del niño, niña o adolescente. En fin, este trabajo pretende presentar una suerte de guía para una correcta implementación a los supuestos de sustracción internacional y a la vez, evidenciar la necesidad de crear una ley especial sobre la materia.