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Los operadores del Derecho en el ejercicio de su profesión requieren de un conjunto de herramientas técnicas conducentes a la excelencia del desempeño de aquella. En el ámbito empresarial tiene especial relevancia el conocimiento de la técnica y la eficacia de los documentos públicos notariales.
El notario, legionario de la verdad y la razón, es el principal baluarte de la paz y seguridad jurídica. Como dijera Joaquín Costa: “A Notaría abierta, juzgado cerrado”. De ahí que el documento público esté dotado de una presunción de veracidad, exactitud, legitimidad, solo destruible por querella de falsedad o nulidad judicialmente declarada. Mas, ese valor que el propio juez le da al documento público cuando se aporta como medio de prueba en el proceso está muy vinculado con el prestigio que el profesional del notariado ha tenido a lo largo de la historia “Ninguna institución como la notarial para estudiar y exteriorizar nuevas orientaciones jurídicas. Consejero de las partes, magistrado de las familias, apóstol de la ley, sancionado: de las relaciones privadas —en ciertos aspectos comparable con la augusta función del pretor- tiene el notario el privilegio, al par de la gran responsabilidad, de recoger las manifestaciones embrionarias de la vida jurídica a las que, tras un fecundo proceso constitutivo debe darle forma legal, sin más directriz, muchas veces, que la dogmática y los principios generales del Derecho.
Si el notariado no crea jurisprudencia, le aporta en cambio, inéditas fórmulas, abre cauces de nuevos compromisos doctrinales y coloca los primeros sillares de la futura legislación”.
No es casual entonces que todos los ordenamientos jurídicos tomen cautela sobre los requerimientos que deben cumplir, tanto en el orden ético como estrictamente académico, quienes aspiran a ingresar al notariado. Incluso, se diseñan sistemas numerus clausus, a cuyo tenor sólo se alistarán al cuerpo notarial, los que logren vencer exigentes exámenes de oposición. Sólo una vasta solvencia intelectual del notario, permitirá tener un documento público que no solo cumpla con los requerimientos formales, que sea perfecto en la órbita instrumental, sino también en el ámbito sustantivo, cumplimentándose los principios de calificación y legalidad del hecho, acto o circunstancia que se corporifica documentalmente.
Lo anterior presupone que el conocimiento del Derecho Notarial, amén de ser presupuesto para el ejercicio de la función notarial, para quien el Estado le hace depositario de la fe pública, es también una útil herramienta para cualquier jurista, en especial para los abogados de empresas y bancos que deben reconocer la eficacia del documento público notarial, la labor de asesoramiento e imparcialidad del notario, su cometido en la constitución de sociedades mercantiles, en la contratación financiera, banca lía, en el control tributario. No le han de ser ajenas a este profesional las categorías de fe pública, protocolo notarial, seguridad jurídica, control de fiscalidad. En fin, el notario es el principal baluarte de la legalidad en el ámbito de actuación extrajudicial en que se desenvuelve y el documento público que autoriza, es uno de los más importantes títulos de legitimación y medios de prueba que circulan en el tráfico jurídico.