Se brinda una breve reseña de cómo han surgido los sistemas de control jurisdiccional de la Constitución tanto en los Estados Unidos de Norteamérica como en Europa, España y Nicaragua. Esce oportuno hacer un pequeño señalamiento de lo entendido como control jurisdiccional de la Constitución, denominada por muchos como la “justicia constitucional” o la “jurisdicción constitucional”.
Se pretende dejar establecido que tanto el término “justicia constitucional” como “jurisdicción constitucional” engloban diversos aspectos que no son de interés para el presente trabajo, ya que cuando se habla de justicia constitucional, en ella se encuentra presente mecanismos y procedimientos de diversa índole que tienen como objeto el asegurar los contenidos establecidos en una Constitución. Se refiere este material por un lado al control de constitucionalidad de las leyes, a la protección de Derechos Fundamentales y las libertades públicas a través del denominado Recurso de Amparo, y a la solución de conflictos de competencia de los diversos órganos que constitucionalmente componen un Estado determinado. Esta función la llevará a cabo un órgano especializado (“ad hoc”) para esto como es el caso de los Tribunales Constitucionales o un órgano que se encargue de ejercer la justicia ordinaria como la Cortes Supremas de Justicia.
Lo que interesa en este trabajo, sobre la justicia constitucional es lo referido al “control de constitucionalidad’, entendido éste, como bien lo afirma ARAGÓN REYES “el procedimiento a través del cual determinados órganos del Estado comprueban si ciertos actos lícitos de los poderes públicos están conformes con la Constitución, decidiendo su anulación o inaplicación en caso contrario”. Específicamente, interesa, el control de constitucionalidad de las leyes.