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Hoy prácticamente no se discute sobre la necesidad de realizar la justicia penal a través de un procedimiento oral. Como bien se puntualizó, el juicio oral es parte importante de la tradición y la cultura occidental, al haber sido acogido por la mayoría de los países occidentales porque es el que mejor (no el único) permite hacer justicia y a la vez respetar la libertad y la dignidad del hombre.
La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe ser el problema inicial a plantearse, cuando se quiera definir una determinada política legislativa en materia procesal penal, sino por el contrario, lo primero que deben aclararse y redefinirse son las garantías y los objetivos básicos del proceso, para luego examinar cuál sistema (escritura- oralidad) constituye un instrumento más adecuado para conseguir aquellos fines y cuál garantiza mejor los derechos fundamentales.
La posibilidad de implementarla y fortalecerla en los distintos países de América Latina, ha dependido más de consideraciones presupuestarias infundadas, que en obstáculos ideológicos de política criminal.
Se pretende exponer, de manera sintética, algunas consideraciones, que justifican calificar el sistema oral como el más apto para realizar los más trascendentes fines, principios y las garantías básicas del proceso penal.
Por lo general, la oralidad no abarca todas las fases del proceso. Todavía aparece incrustada la instrucción, con mayor o menor incidencia en la fase de juicio. Se ha estado afirmando que el proceso es oral porque tiene una segunda fase de juicio caracterizada por la inmediación, el contradictorio, la continuación, la publicidad. La verdad es que "un proceso penal es oral, si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio."
En ocasiones se ha abusado de esa caracterización, pues no resulta infrecuente observar un proceso que se denomina como oral, cuando lo cierto es que ha durado varios meses, incluso años, dedicados a la investigación policial, a la instrucción judicial, a las actuaciones preparatorias del juicio, y luego, precedido por un debate penal de unas horas de duración.
Al final se afirma que existe un proceso oral, cuando lo cierto es que ha sido fundamentalmente escrito, con un final de oralidad. Y muchas veces esa oralidad no es siquiera tal, como ocurre con el denominado sistema pseudo oral. En efecto, "...el sistema de pseudo-oralidad es una patología de la práctica del sistema oral, que virtualmente lo convierte en escrito: se trata del sistema que, si bien es oral, permite que las audiencias se descontinúen, en forma que a los testigos se los vaya interrogando por separado y en forma descontinuada, a lo largo de varias semanas y hasta meses. La discontinuidad de las audiencias hace que el tribunal no tenga presente las circunstancias del caso a la hora de dictar sentencia y, en definitiva, ésta se dicte con los elementos escritos, lo cual también puede delegarse...".
El sistema oral al que se refiere este material como el más idóneo para realizar los fines, los principios y las garantías procesales, es al sistema oral de verdad, donde la sentencia se sustenta con el material probatorio introducido al juicio mediante la oralidad.