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En el ámbito de las relaciones humanas, lo normal es el cumplimiento espontáneo de las obligaciones derivadas los acuerdos de voluntades, convenios o contratos que se verifican entre las personas.
Sin embargo, en ocasiones surgen conflictos de intereses entre los sujetos de Derecho: por ejemplo, una persona afirma ser propietaria de un bien inmueble y pretende que éste le sea entregado, mientras otra persona está en posesión de dicho bien inmueble y se resiste a entregarlo, afirmando también ser propietaria. A esta situación se denomina litigio.
El concepto clásico de litigio lo ofrece Carnelutti, quien afirma que éste es "el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro".
De acuerdo a éste concepto, un conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando un sujeto formula contra otro una pretensión (es decir, exige la subordinación del interés ajeno al propio), y frente a esta pretensión, la contraparte expresa su resistencia (es decir, se niega a subordinar su propio interés al interés ajeno hecho valer mediante la pretensión). Si ante la pretensión del primero, el segundo no opone resistencia, no surge el litigio: el conflicto de intereses queda resuelto por la sumisión del sujeto contra el cual se formuló la pretensión.
Como vemos, para Carnelutti no todo conflicto de intereses constituye un litigio, sino que éste debe ser jurídicamente calificado: existen conflictos de intereses económicos, políticos, científicos, etc., que no están tutelados por el Derecho, y cuya solución se ha dejado a otros mecanismos de la vida social porque el Estado no ha estimado necesario proporcionar criterios ni medios jurídicos para resolverlos.