Description
En el proceso se pueden dar hechos y actos que producen efectos jurídicos sobre la relación procesal. El proceso está compuesto por una cadena de hechos y actos procesales, no es un fenómeno que nace y se extingue inmediatamente.
Se denominan actos procesales a aquellos en que interviene la voluntad expresa o tácita de las partes (demanda, contestación, desistimiento, etc.).
Al respecto dice Devis Echandía: “Los actos procesales son simples actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en el, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez”.
Por su parte Chiovenda expresa: “Llámense actos jurídicos procesales los que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, o sea los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de la relación procesal”.
Son hechos procesales los que no tienen su origen en la voluntad de las personas, como la muerte de una de las partes o de sus apoderados, la pérdida del expediente, etc.
Para Chiovenda, los actos procesales se distinguen:
a) De los actos jurídicos de los sujetos procesales que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque pueden estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del proceso y, por ello mismo, pueden estar regulados por la ley procesal. Por ejemplo, el otorgamiento de un poder judicial, la retirada de un documento, los actos de Derecho privado relativos al objeto del pleito, como el pago.
b) De los actos no jurídicos realizados por los sujetos procesales, como las deducciones doctrinarias de las partes; pero los hechos deducidos por las partes deben ser tenidos en cuenta por el juez para admitirlos como existentes o inexistentes.
c) De los actos jurídicos realizados con motivo del proceso por personas que no son sujetos de la relación procesal, como los realizados por los testigos, peritos y Ministerio Público.