Description
El derecho penitenciario, se ocupa en sentido estricto del efectivo cumplimiento de la ejecución de las penas privativas de libertad. En un sentido más amplio el derecho penitenciario ha sido ubicado por la doctrina dentro del llamado derecho ejecutivo penal, el cual de manera más extensa se ocupa de la ejecución de todas las penas y medidas de seguridad, entonces, podemos afirmar que, el derecho penitenciario -es derecho público- al que le corresponde regular jurídicamente la aplicación de la pena privativa de libertad y las medidas de seguridad, debiendo ser función también del derecho penitenciario la definición de los derechos que el recluso conserva en el cumplimiento de una pena privativa de libertad, los que se le suspenden y los que pueden surgir de esa especial condición de privado de libertad. En el intento de conceptuar un catálogo de derechos del privado de libertad, corresponde tener presente que la ejecución penal dentro de un Estado de Derecho debe practicarse con respeto absoluto a los derechos inherentes al ser humano, tales como, la dignidad humana, la integridad física, la vida, colocándose incluso el Estado en una posición adicional de garante de estos derechos de quienes cumplen una pena. Al efecto, las normas jurídicas tanto nacionales como internacionales, protegen el derecho a la libertad personal, enfatizando que las privaciones de libertad deben darse siempre conforme al derecho preestablecido, de ello, se deriva que nadie puede ser sometido a detenciones o ejecución de penas privativas de libertad arbitrarias, degradantes o lesivas de la dignidad humana.
En el ámbito doctrinal el desarrollo del derecho penitenciario es muy reducido, por ejemplo, a la par del enorme desarrollo teórico del derecho penal que ha permitido desarrollar y aplicar el principio de legalidad criminal, o sistematizar la teoría del delito como método dogmático para establecer las características que debe reunir el ilícito, o del derecho procesal penal, orientado al desarrollo y cumplimiento de las exigencias de un “debido proceso”, como garantía ineludible de todos los ciudadanos que eventualmente sean sometidos a un juicio penal. Ante lo anterior es totalmente escaso el desarrollo teórico del derecho penitenciario, debido fundamentalmente a dos aspectos. Uno: El desinterés de los juristas por ésta disciplina, dado que la atención ha sido puesta en las fases anteriores a la determinación de la pena, llegando por lo general hasta ese momento el interés doctrinal por desarrollar la dogmática penal y procesal penal, no obstante que desde la óptica del acusado, sobre todo sí es condenado, es sin duda, la fase de ejecución de la pena la que terminara teniendo más importancia. Dos: El olvido gubernamental por los centros penales, pues por lo general las personas privadas de libertad, entran en un territorio sin ley, donde el Estado nunca afirmó ni pretendido seriamente como es su obligación asegurar los derechos humanos de la población privada de libertad.