Show simple item record

dc.creatorAguilar García, Marvin
dc.date2006-02
dc.date.accessioned2023-03-22T18:07:43Z
dc.date.available2023-03-22T18:07:43Z
dc.identifierhttp://repositorio.uca.edu.ni/4758/1/El%20principio%20de%20oportunidad.pdf
dc.identifierAguilar García, Marvin (2006) El principio de oportunidad en el Código Procesal Penal Nicaragüense. UCA, Managua, Nicaragua.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/79172
dc.descriptionEl Principio de oportunidad no es un mecanismo que autorice a la Policía Nacional y al Ministerio Público a desatender, descuidar o cerrar el acceso a la justicia de casos sencillos conocidos o plantados por la imputación o denuncia de los delitos en que procede. Lo que propone el Código Procesal Penal son fórmulas distintas a la pena para solucionarlos. Y esas formas pasan, como supuesto por la consideración de la aceptación de los hechos o la colaboración del sujeto activo del delito y la concreción de los acuerdos, pactos, convenios, arreglos alcanzados por las partes, o por la aceptación de reglas de conducta a seguir como forma de asegurar la no comisión de nuevos delitos. Todas las denuncias, o acusaciones que se presenten al sistema de justicia deben ser atendidas. La policía deberá facilitar a las víctimas la atención a sus legítimos reclamos de persecución de delitos, el Ministerio Público, deberá proceder a la práctica de las diligencias necesarias para investigar y conocer el hecho delictivo puesto a su conocimiento. Lo que si el conflicto reúne los supuestos que ella establece, puede ser resuelto de manera diferente al proceso común o de faltas penales, lo que implica la búsqueda de acuerdos entre las partes, o entre el Ministerio Público y el imputado. Teóricamente, el sistema está diseñado para que de cien procesos penales conocidos normalmente por el sistema de justicia, ochenta, que normalmente son por delitos menos graves o faltas penales, encuentren solución concertada mediante la reparación de los daños y la satisfacción de las víctimas. Los jueces deberán facilitar la suspensión condicional de la acción penal; cuando el acusado colabore con la justicia mediante la aceptación de los hechos, la reparación de los daños o cuando ofrece una reparación justa a la víctima. Un país para avanzar necesita que exista entre las personas relaciones de confianza, de respeto. Los conflictos son inevitables en una sociedad, pero para mantener la relación armónica, la convivencia pacífica, la tolerancia, requiere de la existencia de mecanismos de diálogo que permitan soluciones concertadas, que eviten que se agrave el problema, que la disputa pase a enfrentamiento y que permitan la comunicación cívica, por eso la mediación y los otros principios de oportunidad son vitales, reparan el daño, restauran la cordialidad y al mismo tiempo previenen la comisión de nuevos delitos, sin necesidad de una pena.
dc.formattext
dc.languagees
dc.publisherUCA
dc.relationhttp://repositorio.uca.edu.ni/4758/
dc.rightscc_by_nc_nd
dc.subject345 Derecho penal
dc.titleEl principio de oportunidad en el Código Procesal Penal Nicaragüense
dc.typeBook
dc.typePeerReviewed


Files in this item

FilesSizeFormatView

There are no files associated with this item.

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record


© AUSJAL 2022

Asociación de Universidades Confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina, AUSJAL
Av. Santa Teresa de Jesús Edif. Cerpe, Piso 2, Oficina AUSJAL Urb.
La Castellana, Chacao (1060) Caracas - Venezuela
Tel/Fax (+58-212)-266-13-41 /(+58-212)-266-85-62

Nuestras redes sociales

facebook Facebook

twitter Twitter

youtube Youtube

Asociaciones Jesuitas en el mundo
Ausjal en el mundo AJCU AUSJAL JESAM JCEP JCS JCAP