dc.description | Uno de los mejores clientes de la empresa privada es el Estado con todas sus instituciones y órganos administrativos, que se convierten en continuos adquirentes de bienes y servicios, que en gran parte, sólo la empresa privada puede ofrecer.
El problema de la relación de oferta - demanda y de la relación contractual administrativa, entre dichas empresas y el Estado es que no se puede realizar de forma directa, tal y como la realizamos los particulares, sino que la Administración Pública está obligada por ley, en cumplimiento del principio de igualdad y libre concurrencia, a convocar a todos los posibles oferentes, que cumplan con los requisitos legales, para poder ser contratistas de la misma. No es recomendable (ni legal) una selección directa del contratista por parte de la Administración Pública, porque lógicamente escogería sólo a los oferentes de su predilección, abriendo las puertas a una posible contaminación del germen de la corrupción y dejando a determinados oferentes en clara desventaja, transgrediéndose así el principio de igualdad ante la ley.
Además de lo anterior, la Administración esta obliga por ley a tramitar un procedimiento de contratación administrativa, es decir una serie de etapas (preparación, adjudicación, ejecución), integradas cada una por diversos actos de trámite (programación presupuestaria, estimación contractual, apertura de expediente, convocatoria a licitación...), que unidos en una cadena de secuencia lógica, buscan una finalidad, seleccionar entre todos esos posibles oferentes, que acuden con sus ofertas a determinado procedimiento de licitación, al mejor contratista que se encargará de ejecutar la obra pública, suministrar los bienes o los servicios que necesite la Administración Pública para la correcta ejecución de sus competencias, pero sobre todo para la consecución del fin público - social que le es inherente satisfacer.
Por esta razón, es necesario que el abogado de empresa conozca las etapas lógicas que implica este procedimiento, que adquiera la facilidad de redactar ofertas para los diversos tipos de licitaciones, que conozca los montos de cada una de ellas, así como sus procedimientos específicos, en fin que adquiera los conocimientos tanto teóricos como prácticos que permitirán que sus empresas o las que representen participen en el denominado “mercado público”, ampliando su competitividad y sus ganancias, pero sobre todo que pueda ofrecer sus bienes y servicios al Estado, adquiriendo así a uno de los mejores clientes potenciales que existe, que se caracteriza por la permanencia de su consumo y su liquidez. Por otro lado, dichos conocimientos también le permitirán participar en la otra cara de la moneda, es decir como funcionarios públicos tramitadores del procedimiento contractual.
Actualmente, en nuestro país la materia de la contratación administrativa está regulada por la ley 323, de contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que en este folleto presentamos unas breves líneas de referencia con la finalidad, más que de analizarlas a fondo, de ordenar el contenido de ambas normas jurídicas y acompañarlas de diversos detalles doctrinarios. Hay que señalar que estas normas desde hace un buen tiempo están sometidas a un procedimiento de reforma, que ha iniciado con la presentación pública de un anteproyecto de reforma a la ley 323, del cual haremos algunos comentarios y mezclaremos con el contenido del presente folleto. | |