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El derecho bancario es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan el quehacer de los bancos y de las demás instituciones financieras análogas que desarrollan, primordialmente, una actividad de intermediación financiera y de prestación de servicios, también, financieros, con recursos propios y del público.
En perspectiva eminentemente jurídica, la actividad que desarrollan los bancos y demás entidades de crédito se asienta sobre la base de la constitución de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos. De esa forma queda al descubierto el doble aspecto del Derecho bancario, pudiéndose diferenciar, de una parte, el grupo de normas que afectan a la institución crediticia como sujeto de esa actividad, y, de otra, aquellas que inciden sobre la propia actividad que dicha institución emprende.
El primer aspecto se rige, sobre todo, por normas de Derecho Público administrativo, y a éste compete el estudio de la noción jurídica de banco y de las demás instituciones de crédito, a la vez que la del ejercicio de la profesión de banquero. Por su parte, el segundo aspecto es tutelado, en gran medida, por normas de Derecho privado, que regulan las operaciones bancarias, mismas que se materializan, normalmente, en contratos privados que celebra el banco con sus clientes.
En casi todos los ordenamientos jurídicos conocidos, el Estado regula de forma coactiva el ejercicio de la profesión de banquero, en atención a la enorme difusión de dichas entidades en el Estado moderno y, especialmente, por su pasmosa influencia económico-social en su calidad de mediadores en el crédito y en su papel de valiosos instrumentos de la política crediticia en la organización económica de un país. Es por ello que el Estado viene a establecer un conjunto de garantías a favor de la clientela y, en general, de todo el sistema financiero (entre muchas otras: la fijación de la proporción que debe existir entre los recursos propios del banco y los recursos ajenos que maneja; normas sobre reparto de dividendos activos; sobre apertura de oficinas bancarias o sobre formulación de balances).
No cabe duda que, en este aspecto institucional, los bancos también se someten a una importante gama de normas jurídicas de carácter privado, entre las que sobresalen aquellas que disciplinan la constitución y el funcionamiento de la sociedad anónima que explotará la “empresa bancaria”.
Tampoco debe perderse de vista que el Derecho contractual bancario, si bien es cierto se caracteriza por una notable influencia de las normas jurídico-privadas, no deja de estar influenciado por algunas normas jurídico-públicas, ya que en sede práctica es imposible establecer una tajante separación entre la disciplina de la profesión de banquero y la disciplina de aquellas operaciones en que se va a manifestar dicha profesión.
En síntesis, podemos afirmar que el Derecho Bancario no es más que un Derecho Mercantil especializado. Mismo que se caracteriza, como no podía ser de otra forma, por la especial influencia de normas jurídicas privadas en las materias atinentes a la constitución del empresario bancario y a la contratación con terceros. Pero, además, ese derecho mercantil especializado, que es el Derecho Bancario, está fuertemente influido por una serie de normas de carácter público administrativo, sobre todo en lo que respecta al ejercicio de la actividad que desarrolla el susodicho empresario bancario.