dc.description | El Derecho Tributario ha encontrado a lo largo de los últimos cien años el rango de disciplina autónoma dentro del amplio ámbito del Derecho Público, como producto del esfuerzo continuado y sin pausa de una acuciosa e infatigable doctrina compuesta por una pluralidad de nombres cuyo largo elenco escapa a la brevedad que signa estas páginas.
Bien dicho está que la definición de una disciplina jurídica ha de hacerse en razón del objeto que regula, si bien, las relaciones jurídicas que emanan del mismo, las cuales ofertarán un cúmulo de especiales características cuya principal consecuencia será la autonomía científica de tal disciplina, y que en el caso que nos ocupa se limitan al estudio del tributo y sus especies -esto es, impuestos, tasas y contribuciones especiales-, cual instituto jurídico en torno al cual gravita el Derecho Tributario.
Hablar del objeto central de nuestra ciencia nos remite a profundas reflexiones de antiquísima data que ciñen su desarrollo a la existencia del Estado, tal y como actualmente se concibe.
Así pues, la existencia material de los modernos Estados no puede explicarse sino en razón de las aportaciones que los ciudadanos realizan por mandato, hoy en día constitucional, a efectos de cumplir con el deber cívico y solidario de sufragar los gastos públicos en aras de la realización del bien común, sobre la base de su capacidad contributiva.
El Código tributario se incardina en el ordenamiento jurídico como un cuerpo de leyes que ordena la creación y aplicación de tributos, y que obedece a un conjunto de principios jurídicos con un contenido normativo definido por la ciencia jurídico tributaria, presentes en nuestra Constitución.
Si el poder tributario se entiende como la atribución constitucional otorgada al Estado a efectos de crear, modificar, suprimir y aplicar el sistema de tributos, cuyo ejercicio ofrece el contenido al Derecho Tributario, los principios de justicia tributaria son los límites fundamentales al ejercicio de tal poder, es decir, constituyen como la otra cara de la moneda de la creación de tributos, y en tanto que límites del Estado respecto del ámbito tributario, se conforman como la última línea infranqueable para la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes. | |